APDH REGIONAL CÓRDOBA RECHAZA EL “DOCTOR HONORIS CAUSA” PARA EL EX JUEZ FEDERAL DIAZ GAVIER
- APDH Región Córdoba
- Mar 17
- 5 min read
Hemos dado a conocer nuestro posicionamiento al Honorable Consejo Superior y al Rector Jhon Boretto, para expresarle nuestro desacuerdo fundado, en relación a la propuesta formulada por la Facultad de Derecho en su RHCD-2026-4-E UNC-DEC#FD de otorgar el Título de Doctor Honoris Causa de la Universidad Nacional de Córdoba al ex Magistrado Jaime Domingo Jerónimo DÍAZ GAVIER, que fuera aprobada mediante Resolución de fecha 26/02/2026, y cuyo acto solemne académico se llevará a cabo el 19 de marzo de 2026 a las 12.30 hs en el salón de grados de la UNC.

En las consideraciones de la referida pieza administrativa se hace un recorrido
parcial de sus referencias, manifestando que con los allí mencionados reúne sobrados
méritos y antecedentes que justifican la presente propuesta de otorgar el máximo
reconocimiento universitario, omitiendo mencionar conductas y actuaciones del
homenajeado, referidas a causas judiciales relacionadas con los Derechos Humanos, y
que en otras oportunidades fueran expuestas ante la sociedad.
LA CAUSA DE LA U.P.1 – CAUSA DE LOS MAGISTRADOS: En el año 2010 en la causa de la Unidad Penitenciaria N° 1 (U.P.1) - cárcel de Barrio San Martín -, que desde los inicios de la democracia recuperada en 1983, los sobrevivientes y familiares de víctimas del terrorismo de Estado de esta ciudad de Córdoba, integrantes de la Comisión de la Unidad Penitenciaria N° 1 (U.P.1) habían venido reclamando la investigación judicial de los delitos contra quienes estaban detenidos bajo jurisdicción y responsabilidad de la Justicia Federal de Córdoba, se logró que fueran juzgados los militares y policías responsables de los asesinatos de 29 presas y presos políticos que fueron retirados de la cárcel con autorización y/o conocimiento de los funcionarios judiciales de entonces.
La jueza Garzón de Lazcano, en el año 2007 ordenó separar las actuaciones que involucraban por los mismos delitos a jueces, fiscales y secretarios acusados, en lo que
se conoció como “Causa de los ex magistrados”. En este contexto, en el 2012, el imputado
ex secretario penal Carlos Otero Álvarez fue defendido públicamente por el entonces juez Jaime Díaz Gavier, en declaraciones al diario La Voz, del 3/9/2012. Calificar la conducta del ex secretario y ex juez Carlos Otero Álvarez de “transparente e intachable”, en pleno desarrollo de la investigación judicial que lo tenía por imputado, resultaba a todas luces una
conducta inapropiada y éticamente reprochable; más cuando el mencionado juez ejercía la magistratura y se trataba de una causa en la que no era parte ni estaba bajo su jurisdicción.

Peor aún, el entonces juez Díaz Gavier realizó en esa ocasión un juicio temerario al sostener: “Tengo la certeza que aquellos episodios de los cuales se lo acusa son infundados, claramente no ajustados a derecho”, agregando que “no ha habido por parte de Otero tal complicidad”. (Diario La Voz, 3/9/2012). No solamente adelantó opinión, luego revertida por otros jueces probos, sino que a esa fecha “aquellos episodios”, que
consideró “infundados”, en realidad habían sido las torturas y asesinatos de presos políticos, ya juzgados parcialmente en la causa Videla y otros, que lo tuvo al mismo juez Díaz Gavier como integrante del TOF1.
Los integrantes de esa comisión de la U.P.1 que se sintieron directamente perjudicados por la indebida intromisión del Dr. Jaime Díaz Gavier, en un proceso judicial que le era ajeno, hicieron público su rechazo a dichas manifestaciones. Y
premonitoriamente advirtieron que esa actitud “no era sana para las instituciones de la República” (La Voz, 4/9/2012).
A pesar de todo, continuaron como querellantes reclamando justicia. Y aunque con retraso, la Justicia llegó finalmente el 31 de marzo 2025, cuando el TOF 2, con jueces de otras jurisdicciones, condenó al ex secretario penal Carlos Otero Álvarez por 93 hechos, en base a la abundante prueba documental y testimonial, que verificó, con la certeza requerida, su responsabilidad penal en estos delitos de lesa humanidad. (Sentencia TOF 2, Expte. FCB 71014233/2008). EL 2 x 1 EN BENEFICIO DEL MÁXIMO REPRESOR: Por otra parte, no olvidamos que, en el año 2013, el mismo Tribunal conducido por Díaz Gavier firmó una
resolución en la que otorgó el beneficio del dos por uno a Luciano Benjamín Menéndez. Fue en el marco de la causa Brandalisis, por la que, entre otras, fue condenado por sus acciones en la última dictadura militar.
El magistrado defendió su cambio de criterio ante una consulta del periódico La Voz. Explicó que, cuando concedió el dos por uno a Menéndez, se ciñó al criterio imperante sobre la aplicación de la ley más benigna, el mismo argumento que siguieron tres de los cinco miembros del alto tribunal (pese a que la ley 24.390 está derogada desde 2001) cuando pretendió beneficiar mediante la polémica sentencia del 3 de mayo de 2017 a condenados por delitos de lesa humanidad (caso de Luis Muiña), lo que generó un rechazo en la sociedad argentina y por el cual saliera a repudiar en las calles con una movilización social sin precedentes; lo que hizo cambiar de manera inmediata los criterios del máximo tribunal y el dictado de la ley 27.362 (B.O. 12/05/2017) que limita la aplicación del cómputo «por un día de prisión preventiva dos de prisión o uno de reclusión» para delitos de lesa humanidad, genocidio o crímenes de Guerra.
LA CAUSA MILANI: César Milani, ex jefe del Ejército, fue absuelto en agosto de 2019 en un polémico fallo favorable de un tribunal con mayoría de jueces cordobeses, de todos los delitos en el juicio de lesa humanidad que se le seguía en La Rioja por el secuestro y las torturas sufridas por Pedro Olivera y por su hijo Alfredo Ramón, durante la última dictadura militar. Los hechos ocurrieron en 1977, cuando Milani revistaba como subteniente en el Regimiento 141 de Ingenieros, con asiento en La Rioja, estaba acusado de los delitos de privación ilegítima de la libertad, aplicación de tormentos y asociación ilícita.
Díaz Gavier era integrante del Tribunal Oral Federal de La Rioja que ordenó la liberación del general retirado, en un fallo dividido y polémico. Teniendo en cuenta estos antecedentes que podrían tildarse de violación flagrante a los Derechos Humanos en algunos fallos judiciales y posturas defensivas a cómplices de la dictadura militar; desde APDH Regional Córdoba, entendemos que otorgar una distinción académica de máxima jerarquía como el honoris causa, no corresponde con el destinatario mencionado, pues debiera reunir en su trayectoria conductas que sobresalgan por su acción ejemplar y no se contradigan con otras, para integrar esa galería de honor de nuestra UNC.
En definitiva, expresamos nuestro desacuerdo con el otorgamiento de una distinción tan importante, considerando ese HCS en forma parcial la trayectoria de esta persona. Es cierto y conocido por nuestra sociedad, que los juicios seguidos a los responsables de los delitos por violaciones a los derechos humanos tienen y han tenido trascendencia no solo en nuestro país sino en el mundo entero. Especial significado tuvieron para nosotros los realizados en Córdoba, de los cuales estamos orgullosos, nos sentimos parte y también protagonistas. Lo que tienen en común, todos estos juicios denominados de lesa humanidad, es que han sido el resultado de procesos históricos, con protagonismo de diferentes actores sociales y judiciales.
Entendemos que otorgar una distinción individual de esta clase, distorsiona y genera un mensaje equivocado, por cuanto opaca o menosprecia el valor de las luchas colectivas de la sociedad argentina en general y la cordobesa en particular, que posibilitaron después de décadas, los juicios en los que por una obligación funcional le tocó intervenir al Sr. Díaz Gavier. No desconocemos que su labor y la de sus colegas jueces, fue esmerada y positiva en otros tantos juicios, pero era lo que les correspondía hacer desde la función que ejercían.
Más allá de las consideraciones que hagan los diferentes miembros de esa importante institución de altos estudios, consideramos que lo expuesto desmerece la calidad y el valor de la misma distinción que se pretende otorgar.
Córdoba, 12 de marzo de 2026
Comments