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UNA BUENA PARA LOS JUBILADOS: LA JUSTICIA FEDERAL ORDENA A PAMIGARANTIZAR LA COBERTURA DEL 100% DE MEDICAMENTOS EN TODO ELPAÍS.

  • Writer: APDH Región Córdoba
    APDH Región Córdoba
  • Oct 23
  • 3 min read

El Juzgado Federal N° 2 de Mendoza a cargo del Dr. Pablo Oscar

Quirós, con fecha 23/10/2025 hizo lugar a una medida cautelar solicitada

por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, haciendo

extensiva la dictada y ordenó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS

SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -PAMI- a suspender en todo el

territorio de la República Argentina la aplicación de las Resoluciones INSSJP

Nº 2431/2024 y Nº2537/2024, dictadas por la Dirección Ejecutiva del

INSSJP.


Esta medida reestablece en forma inmediata y urgente la aplicación

del programa que garantiza la provisión del listado de medicamentos

esenciales al 100% de su costo a favor de los afiliados de PAMI de todo el

país en forma automática y sin trámites burocráticos previos.


De esta forma la resolución judicial hizo lugar a la solicitud

presentada por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos

(APDH), organismo que acreditó su representación nacional, en virtud de

tener 35 regionales organizadas en todas las provincias de la Argentina, y

extendió la medida cautelar a todo el ámbito nacional, haciéndolo con la

misma fundamentación jurídica con que había resuelto medidas cautelares

similares para los afiliados de las provincias de Mendoza, Córdoba,

Tucumán, Salta, Buenos Aires, Entre Ríos y Caba y las CTAs.


El Juez Federal en primer lugar cita que se presentan los Sres. Eduardo

Tavani, Paula Topasso y Mariela Pérez Cisneros, presidente y presidentas de

la Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos

(APDH), a fin de ratificar lo actuado en la causa en su representación y en

especial el escrito presentado por sus abogados cordobeses Dres. Mabel

Sessa y Carlos Vicente, que requieren la extensión de la medida cautelar a

todo el país, es decir incluyendo las jurisdicciones aún no alcanzadas.


El funcionario judicial afirma que la Asamblea Permanente por los

Derechos Humanos (APDH) es una organización sin fines de lucro fundada

en 1975, con personería jurídica y reconocimiento internacional. Actúa en

todo el país en defensa integral de los derechos humanos, incluyendo

causas de lesa humanidad, violencia institucional, salud, educación, género,

diversidad y pueblos originarios.


Sostiene el juez en el fallo que conforme a la doctrina del fallo

“Halabi” (Fallos: 332:111), la petición de extensión de la cautelar promovida

busca la tutela de derechos individuales homogéneos afectados por una

conducta única y continuada atribuida al PAMI: la modificación regresiva de

su política de cobertura de medicamentos. La pretensión se orienta a

restablecer los efectos comunes vinculados al derecho a la salud, de

jerarquía constitucional y convencional. Expresa que advierte que se

verifican en el caso, los tres requisitos de admisibilidad establecidos por la

Corte: (1) existencia de una conducta institucional que impacta de forma

uniforme sobre el colectivo de afiliados; (2) pretensión centrada en la

cesación del daño común, mediante la restitución del programa “Vivir

Mejor” y la normativa previa; y (3) imposibilidad de canalización individual

eficaz, dada la dispersión judicial y la vulnerabilidad económica del grupo

afectado.”


En conclusión, dice que los procesos colectivos y la legitimación activa

amplia que rige en ellos de acuerdo al artículo 43 de la CN (afectados, ONG,

Defensor del Pueblo y Ministerio Público) son aplicables a los casos donde

se ejerce el derecho a la salud, y entiende que con respecto a esta nueva

solicitud, se cumplen acabadamente los extremos que permiten fundar la

procedencia del dictado de la extensión cautelar a todos los afiliados

jubilados al PAMI en el territorio de la República Argentina


Como organismo de DDHH con amplia trayectoria en defensa de los

derechos humanos, celebramos la decisión judicial como un paso

fundamental para frenar el retroceso en materia de derechos, que

implican las políticas desaprensivas y de ajuste del gobierno nacional, que

afectan los derechos más elementales como es la salud y la vida. Las

personas mayores, por su condición de tal, merecen una protección

especial e integral, la que a su vez debe ser inmediata y actual (urgente);

el acceso a la salud integral es un derecho humano consagrado en nuestra

constitución, leyes especiales y en los tratados internacionales. Este fallo

es una respuesta contundente en protección de esos derechos.


Por otra parte, este precedente judicial refuerza la esperanza de que

los derechos adquiridos por el pueblo argentino a través de tantas luchas y

sacrificios sigan siendo protegidos ante embestidas estatales regresivas. La

lucha continúa en cada espacio donde se defiendan la vida, la salud y la

dignidad de las personas, en especial de nuestras personas mayores.

Se adjunta resolución de fecha 23/10/2025 que otorga la medida

cautelar para todo el país.


ASAMBLEA PERMANENTE POR DERECHOS HUMANOS.


Abogada Mabel Edith Sessa 351-2414877

Abogado Carlos Hugo Vicente 351-6950821


 
 
 

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