UNA BUENA PARA LOS JUBILADOS: LA JUSTICIA FEDERAL ORDENA A PAMIGARANTIZAR LA COBERTURA DEL 100% DE MEDICAMENTOS EN TODO ELPAÍS.
- APDH Región Córdoba
- Oct 23
- 3 min read
El Juzgado Federal N° 2 de Mendoza a cargo del Dr. Pablo Oscar
Quirós, con fecha 23/10/2025 hizo lugar a una medida cautelar solicitada
por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, haciendo
extensiva la dictada y ordenó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS
SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS -PAMI- a suspender en todo el
territorio de la República Argentina la aplicación de las Resoluciones INSSJP
Nº 2431/2024 y Nº2537/2024, dictadas por la Dirección Ejecutiva del
INSSJP.
Esta medida reestablece en forma inmediata y urgente la aplicación
del programa que garantiza la provisión del listado de medicamentos
esenciales al 100% de su costo a favor de los afiliados de PAMI de todo el
país en forma automática y sin trámites burocráticos previos.
De esta forma la resolución judicial hizo lugar a la solicitud
presentada por la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
(APDH), organismo que acreditó su representación nacional, en virtud de
tener 35 regionales organizadas en todas las provincias de la Argentina, y
extendió la medida cautelar a todo el ámbito nacional, haciéndolo con la
misma fundamentación jurídica con que había resuelto medidas cautelares
similares para los afiliados de las provincias de Mendoza, Córdoba,
Tucumán, Salta, Buenos Aires, Entre Ríos y Caba y las CTAs.
El Juez Federal en primer lugar cita que se presentan los Sres. Eduardo
Tavani, Paula Topasso y Mariela Pérez Cisneros, presidente y presidentas de
la Asociación Civil Asamblea Permanente por los Derechos Humanos
(APDH), a fin de ratificar lo actuado en la causa en su representación y en
especial el escrito presentado por sus abogados cordobeses Dres. Mabel
Sessa y Carlos Vicente, que requieren la extensión de la medida cautelar a
todo el país, es decir incluyendo las jurisdicciones aún no alcanzadas.
El funcionario judicial afirma que la Asamblea Permanente por los
Derechos Humanos (APDH) es una organización sin fines de lucro fundada
en 1975, con personería jurídica y reconocimiento internacional. Actúa en
todo el país en defensa integral de los derechos humanos, incluyendo
causas de lesa humanidad, violencia institucional, salud, educación, género,
diversidad y pueblos originarios.
Sostiene el juez en el fallo que conforme a la doctrina del fallo
“Halabi” (Fallos: 332:111), la petición de extensión de la cautelar promovida
busca la tutela de derechos individuales homogéneos afectados por una
conducta única y continuada atribuida al PAMI: la modificación regresiva de
su política de cobertura de medicamentos. La pretensión se orienta a
restablecer los efectos comunes vinculados al derecho a la salud, de
jerarquía constitucional y convencional. Expresa que advierte que se
verifican en el caso, los tres requisitos de admisibilidad establecidos por la
Corte: (1) existencia de una conducta institucional que impacta de forma
uniforme sobre el colectivo de afiliados; (2) pretensión centrada en la
cesación del daño común, mediante la restitución del programa “Vivir
Mejor” y la normativa previa; y (3) imposibilidad de canalización individual
eficaz, dada la dispersión judicial y la vulnerabilidad económica del grupo
afectado.”
En conclusión, dice que los procesos colectivos y la legitimación activa
amplia que rige en ellos de acuerdo al artículo 43 de la CN (afectados, ONG,
Defensor del Pueblo y Ministerio Público) son aplicables a los casos donde
se ejerce el derecho a la salud, y entiende que con respecto a esta nueva
solicitud, se cumplen acabadamente los extremos que permiten fundar la
procedencia del dictado de la extensión cautelar a todos los afiliados
jubilados al PAMI en el territorio de la República Argentina
Como organismo de DDHH con amplia trayectoria en defensa de los
derechos humanos, celebramos la decisión judicial como un paso
fundamental para frenar el retroceso en materia de derechos, que
implican las políticas desaprensivas y de ajuste del gobierno nacional, que
afectan los derechos más elementales como es la salud y la vida. Las
personas mayores, por su condición de tal, merecen una protección
especial e integral, la que a su vez debe ser inmediata y actual (urgente);
el acceso a la salud integral es un derecho humano consagrado en nuestra
constitución, leyes especiales y en los tratados internacionales. Este fallo
es una respuesta contundente en protección de esos derechos.
Por otra parte, este precedente judicial refuerza la esperanza de que
los derechos adquiridos por el pueblo argentino a través de tantas luchas y
sacrificios sigan siendo protegidos ante embestidas estatales regresivas. La
lucha continúa en cada espacio donde se defiendan la vida, la salud y la
dignidad de las personas, en especial de nuestras personas mayores.
Se adjunta resolución de fecha 23/10/2025 que otorga la medida
cautelar para todo el país.
ASAMBLEA PERMANENTE POR DERECHOS HUMANOS.
Abogada Mabel Edith Sessa 351-2414877
Abogado Carlos Hugo Vicente 351-6950821






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