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NO LOS CONDENEMOS

  • Writer: APDH Región Córdoba
    APDH Región Córdoba
  • May 21
  • 2 min read

Hace un tiempo se ha instalado en la sociedad el debate acerca de la edad de imputabilidad de los menores en casos de delitos penales.

Ésa edad es hoy, por ley, 16 años y, según opinión de la Ministra de Seguridad de la Nación y del ministro cordobés del ramo debiera reducir se a 13 años.

El tratamiento inadecuado del tema en los medios de comunicación y el énfasis puesto en el hecho de que, por ser menores no se los juzga ni se los "mete presos" ha generado en el imaginario social una falsa idea y miedo al accionar de los mismos.

Por su parte, la Sociedad de Pediatría ha manifestado su desacuerdo con tal reducción basándose en razonescientíficas que son ineludibles. Estamos convencidos que la entidad mencionada tiene más certezas y conocimientos que los ministros. También, afirman los pediatras, se debe considerar que sólo en el 2% de los delitos registrados hay participación de menores.

No se trata de negar el involucramiento de algún menor en algún delito, sino de encontrar el principio de racionalidad que permita esclarecer la realidad y procurar la elaboración de políticas públicas pertinentes al tratamiento de los menores en su contexto.

Intentemos razonar.  Entre los 13 y los 18 años los seres humanos están en proceso de transición. Proceso de cambios físicos, biológicos, psicológicos, sociales. Es la transición entre la niñez inocente y la juventud que con alguna experiencia puede ser crítica y asumir responsabilidades.

Durante ese proceso se inicia la incorporación de conocimientos, capacidades y habilidades que se desarrollarán en el tiempo. Mientras tanto no pueden dimensionar con claridad los alcances de sus acciones. No pueden valorar las consecuencias de su conducta.

Aún cuando pueda haber deseo de provocar daño, éste está dirigido a un particular que previamente le ha infringido sufrimiento.

Estas características puesta en condiciones de precariedad económica, social, emocional, sin posibilidades de completar el ciclo educativo para aspirar a la autonomía ubica a los menores en un escenario de extrema vulnerabilidad.

No es difícil advertir que, así, cualquier adulto con promesas o amenazas puede inducir u obligar a un menor a ejecutar acciones que"le reportarán algún beneficio" y que eventualmente constituye delito.

Cuando el menor no está protegido por un adulto que lo oriente, si se detecto que no concurre regularmente a la escuela y, además, ha sido conducido a una comisaría una vez, el procedimiento es que el Estado mediante los organismos pertinentes se haga cargo de su cuidado y protección.

Es elemental pensar en términos de CUIDADO Y PROTECCION

Los niños, debido a su inmadurez intelectual y emocional no pueden hacerse cargo de muchas responsabilidades. Pero si tienen derechos: a la vida, a la salud, a reparo y abrigo, a la educación, a crecer con afectos para alcanzar autonomía. 

Los adultos y el Estado tenemos la obligación de cuidarlos y protegerlos.

Los instrumentos existen: leyes, organismos, presupuesto. Los mecanismos también, personal operativo, manuales, disposiciones de procedimientos.

Si embargo algo falla.

La sociedad está rota: expulsa al 50%  de sus miembros.

Las familias no pueden contener a sus hijos.

El Estado, responsable en última instancia, no cumple.

La fiesta la pagan los menores.

Antes de condenarlos debemos protegerlos.

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